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Subrogación
Subrogación
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.
También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente Convenio regulador aprobado judicialmente.
En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la empresa suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
Plazo para subrogarse:
- Será de 2 años a partir de la fecha del hecho causante.
Documentación que debe enviar el cliente:
Fallecimiento del titular:
- Fotocopia DNI del nuevo titular
- Si el nuevo titular es un heredero: fotocopia de la escritura de herencia. (Se puede sustituir por testamento + certificado de defunción)
- Si el nuevo titular es el cónyuge: fotocopia de la escritura de propiedad (si la vivienda era de los dos) + documento acreditativo del fallecimiento: certificado de defunción, esquela o libro de familia.
- Datos bancarios
- En caso de haber varios herederos; autorización de los mismos hacia el nuevo titular
Cambio denominación de empresa:
- Cambio de nombre con el mismo CIF:
- Fotocopia del CIF
- Cambio de nombre y de CIF:
- Fotocopia del CIF
- Autorización de la empresa a la persona que solicite la subrogación.
- Fotocopia del documento registral que acredita el cambio
- Datos bancarios
Separación matrimonial :
- Fotocopia DNI del nuevo titular.
- Fotocopia de la sentencia de separación del Juzgado donde se especifique quién es el titular de la vivienda.
- Datos bancarios